logo
(Artículo 4. Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth)
"El Sistema de Alerta Alba-Keneth es el conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre instituciones públicas, que permitan agilizar y lograr la localización y resguardo del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido y la recuperación y resguardo del mismo"

Dónde hacer la denuncia y que esperar al momento de que la ciudadanía reporta la desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente.

  

  

  

  

LOGO_ALBA-KENETH

Dónde hacer la denuncia:

• Policía Nacional Civil -PNC-
• Ministerio Público -MP-
• Procuraduría General de la Nación -PGN-


La institución que conozca del hecho o la denuncia convocará de inmediato a la Coordinadora para proceder a coordinar y ejecutar las acciones que garanticen la pronta localización y resguardo del niño, niña o adolescente que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido.


La denuncia se debe colocar inmediatamente de conocer la desaparición o sustracción del niño, niña o adolescente.


En caso de hacer su denuncia ante la Procuraduría General de la Nación -PGN- (teléfonos: 2414-8787 o al: 1546; al correo electrónico albakenethpgn@gmail.com) La denuncia debe ser ratificada en la Comisaría de PNC o Subcomisaria más cercana.


Se debe tener en cuenta al momento de hacer la denuncia los siguientes datos del niño, niña o adolescente sustraído o desaparecido:

 

a- Nombre completo.
b- Edad y fecha de nacimiento.
c- Detalle de la última vestimenta.
d- Detalle de la última localización. (Ultimo lugar donde se encontraba el niño, niña o adolescente)
e- Relato de los hechos incluyendo lugar, fecha y hora del suceso.
f- De ser posible; nombre y las características posibles del responsable o responsables del hecho.
g- Nombres de sus amistades y de otras personas con las que se relaciona y como localizarlos.
h- Actividades que realiza la víctima (deporte, recreación, aficiones)
i- Lugares que frecuenta
j- Si padece de alguna enfermedad
k- Entregar una copia de fotografía reciente. De preferencia de cuerpo entero y dónde se visualice claramente sus rasgos físicos.
l- Otros que considere necesario

Acciones mínimas que deberán desarrollarse en el plazo de las primeras 6 horas a partir de presentada la denuncia

Este período de tiempo es fundamental para garantizar el rescate del niño, niña o adolescente con vida.


La Ley del Sistema Alba-Keneth establece en el artículo 7, inciso 6, que se rendirá el primer informe circunstanciado en las primeras seis horas de desaparecido o sustraído un niño, niña o adolescente. Con el objetivo de garantizar que, a partir del momento en que se recibe la denuncia, las autoridades deben realizar las acciones siguientes:


  1. Si la denuncia es presentada en la Procuraduría General de la Nación –PGN– o la Policía Nacional Civil –PNC–, estos deberán de acompañar a los familiares de la víctima al Ministerio Público –MP– para ratificar la denuncia. El MP iniciará acciones de coordinación con investigadores de la PNC, que consisten en:
  2. a- Establecer a través de entrevistas, con familiares, amigos o testigos, cuando y donde fue que se vio a la víctima.
    b- Durante la entrevista deberá establecerse si existe alguna problemática en el ámbito familiar de la víctima, o bien en su entorno cercano (identificar situación de violencia intrafamiliar, alguna situación de custodia, participación en grupos al margen de la ley, etc.)

  3. En base a la información recabada por la fiscal a cargo, dar las primeras líneas de investigación para profundizar o ratificar la información vertida por los familiares, amigos o vecinos.
  4. De encontrarse elementos suficientes solicitar órdenes de allanamiento o recurso de exhibición personal.
  5. La PGN, a través de la Unidad Operativa del Sistema de Alerta Alba-Keneth, emitirá comunicado de prensa con fotografía y datos generales del menor, garantizando la cobertura de todos los medios radiales, escritos y televisivos.
    Así mismo hará llegar la información a la Dirección General de Migración para que esta informe a los puestos fronterizos, aéreos, terrestres y marítimos.
    PGN deberá coordinar las acciones de puestos de registro, de ser necesario, de los accesos y salidas de la comunidad con la PNC.
  6. La PGN, deberá coordinarse con las autoridades locales, como COCODES, comunitarios, Bomberos, Procuraduría de los Derechos Humanos, para organizar la búsqueda de la víctima en terrenos baldíos, etc.

Las instituciones que forman parte de la Coordinadora del Sistema de Alerta Alba-Keneth son:

• Policía Nacional Civil -PNC-
• Ministerio Público -MP-
• Procuraduría General de la Nación -PGN-
• Dirección de General de Migración -DGM-
• Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia -SCSP-
• Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas -SVET-
• Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

"Todas las instituciones públicas tienen la obligación de realizar en forma inmediata y urgente las acciones que les sean requeridas en el marco de esta Ley."

(Artículo 4. Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth)

logoFS | Site Map | Contact Us | 2012 by Fundación Sobrevivientes
Licencia de Creative Commons
Sitio Web Fundación Sobrevivientes by Fundación Sobrevivientes is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 Unported License.
Permissions beyond the scope of this license may be available at Consultas [Request]